Artículo nº 12:
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (que reemplazaría al COMFER) tendrá las siguientes misiones y funciones:
Inciso t) Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.
Artículo nº 138
La habilitación para actuar como locutor, operador y demás oficios que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de la Autoridad de Aplicación, quedará sujeta a la obtención de título expedido por las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y su posterior registro ante la Autoridad de Aplicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ART. 137. Transfiérese al ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros. Funcionará bajo la dependencia de la Autoridad de Aplicación que nombrará su Director."